CORRIENTES, 27 de abril de 2000
V I S T O:
Las Resoluciones Generales (DGR) N° 045/98 y 044/98 por las que se establece un Régimen de Retenciones y un Régimen de Percepciones sobre los Ingresos Brutos y;
CONSIDERANDO;
Que las mismas han sufrido modificaciones sin contemplar ciertos aspectos que resulta de interés tributario;
Que resulta oportuno adaptar a técnicas que hagan mas eficiente el referido régimen y que como resultado de un análisis normativo se ha considerado mas conveniente dictar una nueva resolución que unifique en un solo régimen, en vez de proseguir con modificaciones que podrían aparejar inconveniente en su aplicación
Que este nuevo régimen se sustenta en los anteriores y en observaciones a los mismos;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA RESUELVE
ARTICULO 1°:Derogase a partir de la vigencia de la presente los Arts. 2° a 26° de la Resolución General (DGR) N° 045/98, las Resoluciones Generales (DGR) N° 98/98, 172/98, 249/98, los Arts. 2° a 22° de la Resolución General (DGR) N° 44/98, las Resoluciones Generales (DGR) N° 78/98 y 153/98 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 2°:Establécese un Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Corrientes, de conformidad a lo que se establece en la presente y que regirá a partir del 01 de Abril de 2000.
OBLIGADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN:
ARTICULO 3°:Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción, - quienes deberán informar nominativamente e ingresar las mismas en la modalidad que se establezca en la presente -, los sujetos que se indican en el Anexo I y II respectivamente, y todos aquellos que se hallen encuadrados en los siguientes parámetros:
Hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a pesos seiscientos mil ($ 600.000.00)
Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, posean en el territorio de la Provincia de Corrientes, sucursales, agencias representaciones, depósitos, oficinas, locales o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial, industrial o de servicios) o que por medio de representantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios,- quienes actuarán como agentes- efectúen ventas gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en su territorio.
Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre ingresos brutos operativos iguales o superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.00) mensuales.
Los que sin encuadrarse en los incisos anteriores pero que a criterio fundado de la DGR en razones de estricto interés fiscal corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión se hará a través del dictado de resoluciones específicas.
ARTICULO 4°:La aplicación de los regímenes corresponderá cuando se produzcan los siguientes hecho imponibles:
RETENCIONES:
Por los pagos que realicen los responsables obligados a actuar como Agentes de Retención, como consecuencia de compras o locaciones de bienes obras y servicios; entendiéndose por pagos, cuando los mismos se abonen en efectivo o en especie y además, en los casos en que estando disponibles, sean acreditados en la cuenta del titular o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo si se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera fuere su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.
PERCEPCIONES:
Por la venta de bienes, locaciones (de obras, bienes y/o servicios) que realicen los responsables obligados a actuar como Agentes de Percepción a quienes prosigan en el proceso productivo y/o de comercialización, o se presuma que no lo adquieren para su consumo o uso personal bajo la figura de "consumidor final".
ARTICULO 5°:El Agente procederá a retener o percibir en oportunidad de producirse las siguientes circunstancias:
PARA LAS RETENCIONES:
En oportunidad de producirse el pago conformen lo indicado en el artículo anterior
PARA LAS PERCEPCIONES:
En el momento que se emita la factura, excepto para los servicios de electricidad, gas, agua y comunicaciones, en donde la percepción se efectuará con el primer cobro realizado
ARTICULO 6°:Serán sujetos pasibles de Retención y/o Percepción según correspondan, las personas físicas o empresas unipersonales; las asociaciones, fundaciones y demás entidades no comprendidas en el artículo 134° del Código Fiscal, y las sociedades de cualquier tipo domiciliadas en la Provincia de Corrientes o con alta en la jurisdicción de Corrientes en el Convenio Multilateral; que realicen ventas o compras de bienes, locaciones (de obras, cosas ) y prestaciones de servicios a los denominados "Agentes de Retención o Percepción"
ARTICULO 7°: No están alcanzados por el régimen de Retenciones y Percepciones establecido en la presente Resolución:
1. Los sujetos exentos incluidos en el Art. 134° del Código Fiscal y aquellos que lo sean por virtud de aplicación de regímenes especiales o de promoción;
2. Los que hubieren obtenido resolución de exclusión parcial de presente régimen conforme el Artículo 8° ;
3. Las estaciones de servicios por la venta de combustibles, lubricantes y gas natural;
4. Los contribuyentes que tributen a través del Convenio Multilateral y cuyo coeficiente atribuible a la Provincia de Corrientes, resulte inferior a 0.10 (cero coma diez centésimos);
¨ En todos los casos se deberá tramitar por ante la Dirección General de Rentas la respectiva constancia
ARTICULO 8°:Los saldos a favor serán imputable en las posiciones mensuales sucesivas, aún cuando excedan el período fiscal.
Cuando durante un semestre o mas, en forma sucesiva los saldos a favor que se generen no puedan ser absorbidos en el/los sucesivos semestres, el contribuyente podrá solicitar la exclusión temporaria del presente régimen por un período no superior a doce (12) meses.
La Dirección General analizará el pedido y otorgará la constancia pertinente por el plazo que esta juzgue corresponder el que no podrá ser superior al enunciado en el párrafo anterior.
A tal efecto el solicitante deberá presentar ante la Dirección nota informando lo siguiente:
1. Identificación del recurrente;
2. CUIT o tipo y número de documento de Identidad;
3. N° de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos, como Agente y número de Inscripción en convenio Multilateral de corresponder;
4. Actividad que desarrolla;
5. Plazo por el cual solicita la exclusión temporaria;
6. Detalle de las operaciones gravadas y de las retenciones y/o percepciones sufridas durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación;
7. Detalle de las deudas pendientes con la Dirección General de Rentas por los distintos impuestos y/o planes de pagos, que podrían ser objeto de compensación mediante los saldos a favor del contribuyente;
Los inscriptos como comisionistas además deberán informar los datos identificatorios tributarios del comitente y la documentación que avale su relación.
Los puntos 6 y 7, deberán ser certificados por Contador Público con intervención del Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.
La Dirección deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles otorgando o denegando la exclusión parcial solicitada
Es responsabilidad de los Agentes contar en su poder, con copia de la constancia emitida por la Dirección, que justifique la no aplicación del régimen respectivo por el período que corresponda.
(Artículo 8° Sustituído por RG N° 245-2023)
ARTICULO 9° :No corresponderá la aplicación del régimen de Retenciones y/o Percepciones en los siguientes casos:
1. Cuando el monto total de las operaciones en el mes, resulten inferior a la suma de pesos doscientos ($ 200.00) con el mismo sujeto pasivo.
De realizarce mas de un pago en el mismo mes, se acumularán los importes y en el pago y/o pagos que superen el mínimo no imponible, se aplicará sobre el total la alícuota correspondiente.
2. Cuando el vendedor (retención) o comprador (percepción), revista la condición de consumidor final.
3. Cuando los bienes y/o servicios tengan el carácter de bien de uso para el vendedor (retención) o adquirente (percepción) o represente para este último, insumos destinados a la fabricación o construcción de tal tipo de bienes, debiendo tales circunstancias registrarse en el respectivo documento.
4. En las operaciones de exportaciones.
ARTICULO 10°: El importe global de las retenciones y/o percepciones, efectuadas durante el curso de cada mes, deberá depositarse en las instituciones bancarias habilitadas, utilizando a tal efecto los comprobantes de pago generados por el sistema provisto por la D.G.R. hasta el día 10 del mes siguiente o hábil siguiente si el mismo fuere inhábil.
Para el ingreso de las obligaciones en el caso de Agentes de Retención, se utilizará el Formulario "Comprobante de Retención F 2.304" y para el caso de Agente de Percepción se utilizará el Formulario "Comprobante de Percepción F 1.304"
Cuando no existan movimientos o el importe global de las retenciones y/o percepciones, efectuadas durante el curso de cada semestre sea inferior a pesos doscientos ($ 200.00), podrán optar por realizar los pagos y las presentaciones dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre- de cada año.
ARTICULO 11° :El monto de las retenciones y/o percepciones que se les hubiera practicado a los sujetos pasivos, tendrá para estos, el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la declaración jurada mensual del período en el que se les hubiere efectuado, excepto para los servicios de electricidad, gas, agua y comunicaciones en donde la percepción se considera en el mes en que se efectúe su pago, conforme lo indicado en el artículo 5°.
DE LA DETERMINACIÓN:
ARTICULO 12°: La determinación se realizará de la siguiente manera:
A) PARA LAS RETENCIONES:
¨ Para los contribuyentes directos la alícuota correspondiente sobre el monto total abonado.
¨ Para los contribuyentes del Convenio Multilateral
Régimen General:
El cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente sobre monto total abonado.
Regímenes Especiales:
El importe que resulte de aplicar la alícuota sobre el monto total abonado conforme el coeficiente atribuible a la jurisdicción.
B) PARA LAS PERCEPCIONES:
¨ Para contribuyentes directo la alícuota correspondiente sobre el monto total facturado neto de descuentos y bonificaciones
ALÍCUOTAS APLICABLES:
ARTICULO 13°:A los fines de la liquidación se aplicará sobre los montos establecidos por la aplicación del artículo anterior:
A) PARA LAS RETENCIONES:
1. Para los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el dos por ciento (2.0%), el cero coma ocho por ciento (0.8%), el uno coma quince por ciento (1.15%) y el tres coma quince por ciento (3.15%), según corresponda en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
2. Para los contribuyentes no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el dos coma cinco por ciento (2.5%)
3. El Instituto de lotería y Casinos de Corrientes, respecto de los agencieros, aplicará la alícuota del cuatro coma uno por ciento (4,1%) sobre el total abonado.
B) PARA LAS PERCEPCIONES:
1. La Alícuota del uno coma cinco por ciento (1.5%) para los contribuyentes directos;
2. Para el caso de industrialización y comercialización mayorista de combustibles líquidos, la alícuota a aplicar será del cero coma setenta y cinco por ciento (0.75%);
3. Para el caso de industrialización y comercialización mayorista de tabacos y cigarrillos, la alícuota a aplicar será del cero coma veinte por ciento (0,20%) cuando se trate de contribuyentes directos;
4. Para los contribuyentes encuadrados en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota establecida en los incisos precedentes, se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)
Acreditación de la Situación Fiscal
ARTICULO 14°: A los fines de la aplicación del presente régimen el sujeto pasivo acreditará su situación fiscal de la siguiente manera:
Contribuyentes de la Provincia de Corrientes:
Mediante la constancia de inscripción correspondiente o constancia de reempadronamiento (form. 2001);
Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral:
Mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (form. CM 01);
Sujetos comprendidos en el Art. 7° inc. d):
Mediante copia de la última Declaración Jurada (CM 05);
Sujetos exentos:
Mediante constancia de la DGR que reconoce la exención;
Contribuyentes de otras jurisdicciones:
Mediante la constancia de inscripción respectiva y última Declaración Jurada o Form. CM 05 según corresponda.;
Contribuyente con exclusión temporaria:
Mediante copia de la constancia extendida por la Dirección.
Falta de acreditación de la situación fiscal:
Cuando no se pudiere acreditar situación fiscal alguna a las alícuotas establecidas en el artículo anterior, se le adicionará un cincuenta por ciento (50%) de la determinada según el encuadra que le corresponda
Todas las constancias deberán estar firmadas por el sujeto pasivo y archivadas por el Agente a disposición de la DGR
El sujeto pasivo deberá comunicar al Agente, cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los diez (10) días de ocurrida la misma.
DE LOS FORMULARIOS, PRESENTACIONES Y REGISTRACIONES,
ARTICULO 15° :Apruébase la versión 1998 de los programas aplicativos de Agentes de Retención y de Percepción los cuales se denominan "Agentes de Retención 98" y "Agentes de Percepción 98" respectivamente, los que resultan de aplicación obligatoria para todos los sujetos obligados a actuar como tales.
ARTICULO 16°:Ratifícase la vigencia de los formularios que como Anexo III forman parte de la presente y que a continuación se detallan:
"F 25- DDJJ Informativa Anual de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".
"F 1304 BOLETA de Depósito Percepciones"
"F 1305 DDJJ mensual de Agentes de Percepción"
"F 2001 FORMULARIO de Inscripción de Contribuyente Directo"
"F 2301 FORMULARIO de Inscripción de Agentes de Retención y Percepción"
"F 2302 COMPROBANTE de Retención"
"F 2304 BOLETA de Depósito de Retenciones"
"F 2305 DDJJ mensual de Agentes de Retención"
"F CM 01 FORMULARIO de Inscripción o alta en la Jurisdicción para contribuyentes del Convenio Multilateral"
"F CM 05 DDJJ de contribuyentes del Convenio Multilateral"
ARTICULO 17°:Los Agentes de Retención, podrán solicitar autorización para generar e imprimir los comprobantes de retención en reemplazo del F 2302 mediante nota, con carácter de declaración jurada, informando:
1. Identificación del Agente solicitante;
2. Número de inscripción como Agente de Retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y CUIT;
3. Actividades;
4. Descripción del sistema a utilizar indicando expresamente que la numeración será correlativa, y progresiva;
5. Características del formulario, acompañando un modelo del mismo;
Los comprobantes que se emitan deberán contener los siguientes datos
Respecto del emisor:
1. Apellido y nombres o denominación social
2. Domicilio
3. Número de Inscripción como Agente de Retención
4. Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
5. CUIT o tipo y número de documento de identidad
6. Firma y sello del que suscribió y carácter invocado
Respecto del proveedor:
1. Apellido y nombres o denominación social
2. Domicilio
3. Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
4. CUIT o tipo y número de documento de identidad
5. Código de actividad
Respecto de la operación:
1. Monto sujeto a retención
2. Alícuota que corresponde
3. Importe de la retención en letras y números
ARTICULO 18°:Los Agentes y los sujetos pasivos de Retenciones y/o Percepciones deberán registrar los comprobantes en los mismos registros de ventas y compras establecidos por la RG (DGI) 3419 y sus modificatorias, manteniendo archivados los mismos en forma cronológica, correlativa y por mes, concordantes con las Declaraciones Juradas Mensuales o Semestrales donde fueron deducidas.
Cuando por las características de la actividad o el tipo de contribuyente no sea posible la utilización de los registros indicados precedentemente, se podrá solicitar se autorice otro medio de registración. A tal fin presentará nota con las descripciones del método y modelo, quedando sujeto a la aprobación -Mediante Resolución- del sistema solicitado
Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción deberán suministrar a la DGR, en forma mensual, una Declaración Jurada (form. 2305 y 1305 respectivamente) acompañado de disquetes de 3 1/2 HD y 1.44 MB que contendrán el detalle de las retenciones y/o percepciones utilizando el programa aplicativo entregado por la DGR al efecto.
Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención, deberán confeccionar por duplicado los respectivos comprobantes de retención (F. 2302) en forma cronológica y correlativa, haciendo entrega del original al proveedor quedando el duplicado en poder del agente, presentando el formulario de declaración jurada (F. 2305) respetando dicho formato.
Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción, deberán incluir en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que se extienda con motivo de la operación el importe de la percepción. Dicho comprobante constituirá suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción
Cuando por cualquier motivo se anulen los F 2302 dicha circunstancia deberá informarse conjuntamente con los restantes con la leyenda, "anulado"
En el momento de la presentación, se procederá a la lectura y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en los formularios de Declaración Jurada para lo cual:
¨ De comprobarse errores y/o inconsistencias se generará una constancia de tal situación;
¨ De resultar aceptada la información se entregarán los duplicados de los formularios debidamente intervenidos y acuse de haber entregado el disquete sin errores y considerándose que la presentación fue realizada formalmente.
Asimismo, en la Declaración Jurada Anual Informativa (F 25) deberá indicarse, según se trate de sujetos activos o pasivos, además de los conceptos por impuestos, recargos y multas; los importes retenidos y/o percibidos según corresponda, atendiendo al instructivo del mismo.
ARTICULO 19°:Una vez adquirido el carácter de Agente de Retención y/o Percepción, la obligación de información subsiste aún cuando en el período no existan retenciones y/o percepciones; debiéndose en tal caso presentarse el formulario de declaración jurada con la leyenda "sin movimiento"
¨ Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Mensual y el disquete respectivo, hasta el último día hábil del mes siguiente al cual correspondieron las retenciones y/o percepciones.
¨ Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Semestral y el disquete respectivo, hasta el último día hábil del mes de julio del período fiscal y del mes de enero del período fiscal siguiente al cual correspondieron las retenciones y/o percepciones.
DE LAS INSCRIPCIONES Y BAJAS DE LOS AGENTES:
ARTICULO 20°: Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán inscribirse hasta el último día del mes siguiente a aquel en donde se den los supuestos previstos en el artículo 3°.
ARTICULO 21°:Se podrá solicitar la baja como Agente de Retención y/o de Percepción cuando:
1. Durante los tres últimos períodos fiscales no se den las causales que motivaron su inscripción;
2. Cese definitivo de la actividad.
ARTICULO 22°:Quien conforme la disposiciones de la presente, resultare sujeto Obligado de actuar como Agente de Retención y/o Percepción, es responsable por el importe no retenido total o parcialmente.
De comprobarse omisión en convivencia entre el agente y el sujeto pasivo, para evitar total o parcialmente la misma, ambos en forma solidaria, serán responsables por las sumas no retenidas y/o percibidas.
ARTICULO 23°:Las infracciones a las normas de la presente quedarán sujetas a las sanciones previstas en el Libro I, título VIII del Código Fiscal
ARTICULO 24° :Establécese la vigencia de la presente Resolución a partir del 01 de abril de 2000
ARTICULO 25°:Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y
Anexo I
(Anexo al Artículo 3° de la Resolución General (DGR) N° 165/2000)
1. La Tesorería General de la Provincia, las tesorerías de los Servicios Administrativos de la Administración Central, Municipalidades, entes descentralizados, autárquicos, Nacionales, Provinciales y/o Municipales, empresas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal que se encuentren dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Corrientes en oportunidad de realizar pagos a proveedores, contratistas y/o terceros en general. Exceptuanse los pagos que se realicen con Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas.
2. Los que actúen como intermediarios en operaciones inmobiliarias en tanto los citados ingresos -para el vendedor o locador- se hallen alcanzados por el impuesto conforme lo dispuesto por el artículo 123 del Código Fiscal y por cualquier otro pago a proveedores.
3. Las Empresas y Compañías de Seguro cuando efectúen pagos a corredores de seguros, talleristas, pintores, electricistas u otras personas o entidades, por los servicios que presten a los asegurados, y a proveedores;
4. Las empresas constructoras cuando efectúen pagos a subcontratistas o adquieran bienes y servicios;
5. Los industriales, desmotadoras y cooperativas que adquieran productos agrícolas como también los acopiadores de los mismos;
6. Las Obras Sociales, Mutuales y Organizaciones análogas por los pagos que efectúen a farmacias, clínicas, sanatorios, proveedores, contratistas y terceros en general;
7. El Colegio de Farmacéuticos y la Cámara de Farmacias, en toda oportunidad que se liquide a sus asociados o integrantes, los importes que les correspondan, por las ventas que éstos efectúen a los afiliados de las distintas obras sociales y mutuales, proveedores , contratistas y terceros en general;
8. Las entidades financieras, emisoras y/o pagadoras de tarjetas de compra, de crédito y similares, y los sujetos que realicen el pago de liquidaciones de operaciones efectuadas por medio de tickets de compra, vales de alimentos y otras actividades;
9. Los sujetos dedicados al servicio de tickets y vales, por los pagos que efectúen a proveedores, contratistas y terceros en general;
10. Las asociaciones de clínicas y sanatorios, y quienes brinden cobertura médica asistencial y/o seguros de salud y entidades similares en toda oportunidad que abonen, distribuyan o reintegren importes a clínicas y sanatorios asociados integrantes de la red de cobertura asist4ncial y por los pagos que efectúen a proveedores, contratistas y terceros en general;
11. Las Cajas forenses, colegios o consejos profesionales, federaciones y entidades similares, por los pagos que efectúen a proveedores , contratistas y terceros en general;
CORRIENTES, 27 de abril de 2000
Anexo II
(Anexo al Artículo 3° de la Resolución General (DGR) N° 165/2000)
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS EXCEPTO BEBIDAS
Matanza de Ganado y Preparación y conservación de carnes.
Fabricación de Productos lácteos.
Envasado y Conservación de Frutas y Legumbres
Elaboración y envasado de Pescados crustáceos y otros Productos marinos. fluviales y lacustres.
Fabricación de Aceites y Grasas Vegetales y Animales.
Productos de Molinería.
Fabricación de Productos de Panadería y elaboración de Pastas.
Fabricación y refinación de azúcar
Fabricación de cacao chocolate y artículos de confitería
Elaboración de Productos alimentarios diversos.
Fabricación de alimentos Preparados para animales
INDUSTRIAS DE BEBIDAS
Destilación rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.
Industrias vinícolas
Bebidas malteadas y maltas
Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.
INDUSTRIA DEL TABACO
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO CALZADO
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.
FABRICACIÓN DE CALZADO EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO O MOLDEADO DE PLÁSTICO.
REFINERÍAS DE PETRÓLEO
Fabricación de productos diversos derivados del petróleo v del carbón.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN
FABRICACIÓN DE CEMENTO. CAL Y YESO
Fabricación DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA.
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LAS INDUSTRIAS
(Excepto la Maquinaria para trabajar los metales y la madera)
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS DE OFICINA. CALCULO Y CONTABILIDAD.
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
(Exceptuando la maquinaria eléctrica)
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS
CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES
CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USO DOMESTICO
CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS
ELECTRICIDAD. GAS Y AGUA
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
SUMINISTRO DE AGUA
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS BEBIDAS Y TABACOS.
Productos alimentarios
Bebidas y Tabaco
Textiles, Prendas de vestir y cuero
Sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos.
Porcelana, loza. Vidrio y materiales para la construcción
Motores, máquinas y equipos (industriales, Comerciales y Domésticos)
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
Comunicaciones