Resolución General 278-2025: Régimen Unificado de Retenciones y Percepciones: Modificación de la RG Nº 165-2000

    RESOLUCION GENERAL (D.G.R.)  N° 278/2025

    CORRIENTES, 31 de Enero de 2025  VISTO:

     Las Resoluciones Generales N° 165/2000 y Nº 266/2024, y;

     

    CONSIDERANDO:

    Que, el inciso 1) del artículo 9° de la Resolución N° 165/2000 dispuso la excepción al Régimen de Retenciones y Percepciones para aquellas operaciones cuyo monto total mensual no supere un determinado umbral con el mismo sujeto pasivo.

    Que, la Resolución N° 266/2024 procedió a la actualización de dicho monto, y que, en vista de las continuas variaciones económicas planteó un esquema de actualización semestral para preservar la equidad del régimen y para mantener la normativa tributaria en consonancia con las circunstancias económicas y sociales prevalecientes.

    Que, la presente coyuntura exige la readecuación del valor mínimo establecido, con el fin de mantenerlo al día y en sintonía con la realidad económica, asegurando el cumplimiento de los principios de equidad y capacidad contributiva.

    Que, por lo expuesto y en uso de las facultades establecida por los artículos 9º, 10º y normas concordantes del Código Fiscal, corresponde el dictado del presente acto.

    Que, ha tomado debida intervención la Asesoría Legal de esta repartición.

    Por ello,      

    EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE:

     ARTICULO 1: SUSTITUIR el punto 1) del artículo 9° de la Resolución N° 165 del 27 de abril de 2.000, por el que a continuación se transcribe:

    “Artículo 9°: No corresponderá la aplicación del régimen de Retenciones y/o Percepciones en los siguientes casos:

     1) Cuando el monto total de las operaciones en el mes, resulten inferior a la suma de $60.000,00 (pesos sesenta mil) con el mismo sujeto pasivo.”

    ARTICULO 2: COMUNICAR a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publicar en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido, proceder a su archivo.