RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) N° 277/2.025
CORRIENTES, 16 de enero de 2.025
VISTO:
Las atribuciones establecidas por el Código Fiscal (Ley Nº3.037 y sus modificatorias), el Decreto Nº 3519-2023: Calendario Fiscal 2024, en conjunto con la situación comunicada por el Organismo de Convenio Multilateral, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las Disposiciones N° 01 y N° 02 del año 2.025, emitidas por la Presidencia de la Comisión Arbitral, se prorrogan las fechas de vencimiento para el pago de Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, debido a inconvenientes técnicos en los sistemas de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, imposibilitando la disponibilidad de información necesaria, que posibilite a los Contribuyentes directos de esta Jurisdicción, a hacer uso de los anticipos a cuenta de los que dispusieran.
Que, a los fines de mantener la equidad en el tratamiento de los administrados, en conjunto con el funcionamiento eficiente del Organismo, se requiere la toma de medidas operativas.
Que, conforme al marco Tributario Provincial indicado se autoriza a esta Dirección General, en el Código Fiscal en su artículo 10º, inciso 6º, a: “dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos.”
Que, por Decreto Nº 3.519-2023: Calendario Fiscal 2024, se estableció como facultad reglamentaria atribuida a esta Dirección General, la de prorrogar los plazos de vencimientos de los tributos que recauda ante el acaecimiento de determinadas cuestiones.
Así, el artículo 8° del referido Decreto establece: “HABILITASE a la Dirección General de Rentas la facultad de prorrogar cualquier vencimiento fijado por el presente Calendario Fiscal para el año 2024, hasta en un máximo de cinco (5) días, cuando necesidades de índole operativa funcional así lo determinasen.”.
Conforme ello, a los fines de atender la situación resulta oportuno, ante el inconveniente operativo, que dificulta efectuar las tareas de autodeterminación habituales, requeridas para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte en los Contribuyentes y/o sujetos responsables tributarios, es que resulta oportuno el disponer una prórroga de los plazos en consonancia con los dispuesto por el Organismo de Convenio Multilateral.
Que, obra en esta actuación el dictamen favorable del Departamento Técnico Jurídico.
POR ELLO;
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: PRORROGAR las fechas de vencimiento comprendidas en el artículo 2º, inciso I - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DECLARACIÓN JURADA MENSUAL, del Decreto Nº 3.519-2023: Calendario Fiscal 2024, cuyo vencimiento opere en el mes de enero de 2.025, por el plazo de 5 días hábiles.
Artículo 2º: LA presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: COMUNICAR a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Corrientes vía correo electrónico. Publicar en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Organismo en Internet. Cumplido procédase a su archivo.