DECRETO Nº 3193-2024
CORRIENTES, 26 de diciembre de 2024
VISTO:
El expediente N° 123-11-12-16038/2024, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS — DGR REÉ: S/PROYECTO ACTUALIZACIÓN IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2025", y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se tramita la modificación de las escalas y alicuotas aplicables para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2025, conforme lo establece el artículo 56 inciso a del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes (CF).
Que a partir de la Reforma Tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de "a mayor base, mayor alícuota".
Que la Ley N° 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a cada tramo, en importes nominales.
Que en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modificando el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal.
Que debido a ello se producirán corrimientos en los rangos de contribución, que se deben mitigar reordenando las escalas para mantener la equidad frente a la carga tributaria buscada por el legislador.
Que intervinieron en autos, a fs. 06 y vta. el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas, quien no formuló objeciones al trámite auspiciado, a fs. 08 y vta. la Dirección de Asesoría Legal Jurisdiccional, a través del Dictamen N° 002147 de fecha 17 de diciembre de 2024, quien auspició el dictado del presente acto administrativo; y a fs. 13 y vta. la Fiscalía de Estado mediante el Dictamen N° 03870 de fecha 20 de diciembre de 2024, en el que no formuló objeciones al presente trámite.
Que a fs. 14 y vta. se expidió el Ministerio de Hacienda y Finanzas de conformidad a los artículos 6º y 9º de la Ley Nº 6.233.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modificaciones en las leyes tributarias que importen un beneficio para los contribuyentes (artículo 56, CF), y que no importan un menoscabo a sus derechos constitucionales.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE la escala de alícuotas contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.249, la que quedará conformada de la siguiente manera:
Grupo |
Rangos de Base Imponible 2024 |
Alícuota |
||
1 |
- |
- |
5.363.799,05 |
0,53 |
2 |
5.363.799,06 |
- |
10.713.622,48 |
0,67 |
3 |
10.713.622,49 |
- |
26.864.578,82 |
0,85 |
4 |
26.864.578,83 |
- |
37.541.175,14 |
1,09 |
5 |
37.541.175,15 |
- |
59.211.328,11 |
1,43 |
6 |
59.211.328,12 |
- |
91.737.716,70 |
1,90 |
7 |
91.737.716,71 |
- |
129.300.252,28 |
2,27 |
8 |
129.300.252,29 |
- |
184.002.890,54 |
2,47 |
9 |
184.002.890,55 |
- |
254.746.184,45 |
2,67 |
10 |
254.746.184,46 |
- |
356.553.477,37 |
2,80 |
11 |
+ 356.553.477,38 |
- |
- |
3,00 |
Cuando el impuesto determinado, sea inferior a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 73/100 ($ 6.798,73), se abonará este importe en concepto de impuesto mínimo.
ARTÍCULO 2°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3°: DÉSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.