Decreto Nº 3192-2024 : Determinación del coeficiente inmobiliario rural 2025

           DECRETO N° 3192-2024

                                                                         CORRIENTES, 26 de diciembre de 2024  


    VISTO: 

    El expediente N° 11-12-16038/2024, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS — DGR REF: S/PROYECTO ACTUALIZACIÓN IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL 2025", y


    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al artículo 104º del Código Fiscal, se establece que “La base imponible del Impuesto será la valuación fiscal de cada inmueble, multiplicada por los coeficientes que fije el Poder Ejecutivo.” y mediante esta actuación se tramita el nuevo coeficiente a ser aplicado en la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025.

    Que, en razón del marco jurídico precitado esta administración se halla facultada para determinar, de forma general el coeficiente a aplicar a la Valuación Fiscal, para conformar la base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural, con fundamento en los criterios económicos, tributarios y de ecuanimidad jurídica que se entiendan pertinentes.

    Que, el artículo 16 de la Constitución Nacional establece como principio rector de la tributación a la igualdad fiscal. Entendiéndose la misma en términos relativos y no absolutos, fundamentándose en que no se establezcan excepciones o dispensas que beneficien a unos, de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, o que impongan de forma dispar el deber de tributar, en razón de su capacidad contributiva.

    Que fundándose en elementos objetivos, se conforma un coeficiente que procura el cumplimiento de una de las finalidades del Estado, como lo es la recaudación tributaria, a fin de consumar los altos fines de interés público, pero con reserva a lo estipulado por el artículo 118, inciso 6, de la Constitución Provincial (CP), que fija el deber de "Establecer anualmente los impuestos y contribuciones para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia" y al principio de igualdad consagrada en la CN.

    Que, en observancia de la manda Constitucional, legal fiscal y en búsqueda de esa proporcionalidad, se exige que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes, tenga una relación adecuada y razonable con las singulares manifestaciones de capacidad contributiva. 

    Que en observancia de la manda constitucional, legal fiscal y en búsqueda de esa proporcionalidad, se exige que la fijacion de contribuciones concretas de los habitantes, tenga una relacion adecuada y razonable con las singulares manifestaciones de capacidad contributiva.

    Que en base a ello, se considera oportuno actualizar el coeficiente de base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural, a fin de que mediante su aplicación se logre el equilibrio y equidad en la tributación del Impuesto, cumplimentandose con ello la manda constitucional, manteniéndose cone llo, acorde a los lineamientos generales de tribuación, que se correspondan con lanaturaleza de los procesos de cambio que se suceden en la realidad socioeconómica.

    Que esta Administración concibe a los sectores productivos rurales, como un sector estratégico del desarrollo económico de la Provincia, entendiendo necesario conservar los criterios de justicia y ecuanimidad en su trato, siendo contemplados bajo un enfoque de coordinación con estos.

    Que intervinieron en autos, a fs. 06 y vta. el Departamento Técnico Jurídico de la Dirección General de Rentas, quien no formuló objeciones al trámite auspiciado, a fs. 08 y vta. la Dirección de Asesoría Legal Jurisdiccional, a través del Dictamen N° 002147 de fecha 17 de diciembre de 2024, quien auspició el dictado del presente acto administrativo; ya fs. 13 y vta. la Fiscalía de Estado mediante el Dictamen N° 03870 de fecha 20 de diciembre de 2024, en el que no formuló objeciones al presente trámite.

    Que a fs. 14 y vta. se expidió el Ministro de Hacienda y Finanzas de conformidad a los artículos 6° y 9° de la Ley N° 6.233.

    Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,


    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

    DECRETA:


    ARTÍCULO I°: ESTABLÉCESE que el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2025, se calcula multiplicando la superficie de la partida inmobiliaria por CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 06/100 dividido por la valuación fiscal de la partida inmobiliaria (Coeficiente= Superficie x 50334,06 /valuación fiscal); en los supuestos en que el resultado sea inferior a uno (1), se aplicará este último valor.

    ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas. 

    ARTÍCULO 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.